"No ha terminado la horrible noche del paramilitarismo”: Iván Cepeda*
*El representante a la Cámara le solicitó al gobierno nacional que retire de
los apartes del Plan Nacional de Desarrollo la caracterización que define a
las bandas herederas del paramilitarismo como Bacrim, y que reconozca la
continuidad de los grupos paramilitares en Colombia.*
BOGOTÁ, marzo 23 /10. Durante el debate de control político sobre falsas
desmovilizaciones y continuidad del paramilitarismo y la parapolítica,
llevado a cabo en la Cámara de representantes, el congresista por el Polo
Democrático, Iván Capeda, afirmó que las bandas llamadas por el gobierno
Bacrim, no son simples bandas delincuenciales, sino que son poderosas
estructuras que le dieron continuidad al horror del paramilitarismo en
Colombia.
*“Las Bacrim no son simples bandas, no son pandillas, ni pequeños
delincuentes, no son sólo unos grupos que estén peleando por unos cuantos
pesos. Señor Ministro: aquí no ha terminado la horrible noche
paramilitarismo”.* Así respondió Cepeda a la afirmación del Ministro de la
Defensa Rodrigo Rivera, de que las Bacrim no tienen nada que ver con los
paramilitares y que son meros delincuentes comunes.
El representante le solicitó al Gobierno Nacional que elimine la
caracterización de Bacrim incluida en el Plan Nacional de Desarrollo y que
reconozca que lo que hubo fue una transmisión de mando entre paramilitares,
manteniendo una poderosa estructura criminal que viene en crecimiento.
Señaló que según la legislación internacional, estos grupos cumplen con las
características de un grupo armado: tienen una estructura jerarquizada,
ejercen un control territorial, y mantienen estrechos nexos con miembros
fuerza pública o en las esferas de poder.
Cepeda aseguró que en Colombia existe un viejo paramilitarismo y una nueva
estructura paramilitar, y en ese sentido, se preguntó por la falta de
definición en los procesos seguidos en contra del zar de las esmeraldas
Víctor Carranza, por los delitos de conformación de grupos paramilitares,
masacres, desaparición forzada, entre otros. El representante recordó que
Carranza sólo ha estado una vez en la cárcel por uno de estos delitos pero
que no se sabe qué ha pasado con los otros, cuando existen serios indicios
de que este empresario ha estado comprometido.
Sin embargo el congresista reconoció el hecho de que la Fiscalía General
haya abierto una nueva investigación contra Víctor Carranza, dadas las
múltiples declaraciones de jefes paramilitares que lo señalan como cabecilla
y colaborador en la conformación de dichos grupos.
Iván Cepeda también hizo referencia al grave fenómeno de los herederos de la
parapolítica o del testaferrato político del paramilitarismo que se estaría
dando en el Congreso de la República y le exigió a la justicia impulsar un
castigo ejemplar para quienes se beneficiaron y fueron cerebros de la
parapolítica en el país. Pidió fortalecer fiscalía y la rama judicial para
tal fin.
--
Lina María Yepes Giraldo
CÁMARA ADELANTARÁ DEBATE DE CONTROL POLÍTICO SOBRE FALSAS DESMOVILIZACIONES Y CONTINUIDAD DE PARAMILITARISMO EN COLOMBIA
La plenaria de la Cámara de Representantes aprobó una proposición de los representantes Guillermo Rivera, del Partido Liberal, y de Iván Cepeda Castro del Polo Democrático, para llevar a cabo un debate de control político sobre las denuncias de falsas desmovilizaciones de grupos armados, y sobre la continuidad del paramilitarismo en el país y de la parapolítica dentro del Congreso de la República.
Para el representante Iván Cepeda, el paramilitarismo en Colombia sigue vivo y fortalecido en los grupos que el gobierno ha llamado bandas criminales Bacrim, o bandas emergentes.
“A las estructuras paramilitares que existen hoy en muchos lugares de Colombia no se las puede tratar como si fueran unas simples bandas de delincuencia común”, aseguró Cepeda.
Según el congresista, el Estado no les puede negar a las víctimas el dinero para la reparación, mientras ha dilapidado el erario en falsas desmovilizaciones.
“Mientras el gobierno regatea los costos de la ley de víctimas, el país se pregunta cuánto le ha costado al Estado las falsas desmovilizaciones y reinserciones”, afirmó.
Iván Cepeda agregó que este debate es imprescindible para que el país sepa que siguen existiendo relaciones de congresistas con el paramilitarismo.
“Es necesario que haya control político para dilucidar cómo y en cabeza de quiénes, se está dando continuidad a la parapolítica en el Congreso colombiano”, declaró Cepeda.
Al debate, que se realizará el próximo miércoles 23 de marzo en el Salón Boyacá del Capitolio Nacional, serán citados los Ministros del Interior y de Justicia Germán Vargas Lleras y de la Defensa Rodrigo Rivera.
Para el representante Iván Cepeda, el paramilitarismo en Colombia sigue vivo y fortalecido en los grupos que el gobierno ha llamado bandas criminales Bacrim, o bandas emergentes.
“A las estructuras paramilitares que existen hoy en muchos lugares de Colombia no se las puede tratar como si fueran unas simples bandas de delincuencia común”, aseguró Cepeda.
Según el congresista, el Estado no les puede negar a las víctimas el dinero para la reparación, mientras ha dilapidado el erario en falsas desmovilizaciones.
“Mientras el gobierno regatea los costos de la ley de víctimas, el país se pregunta cuánto le ha costado al Estado las falsas desmovilizaciones y reinserciones”, afirmó.
Iván Cepeda agregó que este debate es imprescindible para que el país sepa que siguen existiendo relaciones de congresistas con el paramilitarismo.
“Es necesario que haya control político para dilucidar cómo y en cabeza de quiénes, se está dando continuidad a la parapolítica en el Congreso colombiano”, declaró Cepeda.
Al debate, que se realizará el próximo miércoles 23 de marzo en el Salón Boyacá del Capitolio Nacional, serán citados los Ministros del Interior y de Justicia Germán Vargas Lleras y de la Defensa Rodrigo Rivera.
IVÁN CEPEDA ENFRENTA EN JUICIO A JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ [HQ] de (vídeos) de David García
AUDIENCIA PÚBLICA DEL 9 DE FEBRERO DE 2011
JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ FUE SEÑALADO POR VARIOS JEFES DE LAS AUC COMO "MIEMBRO ORGÁNICO" DE LAS ESTRUCTURAS PARAMILITARES
IVÁN CEPEDA ENFRENTA EN JUICIO A JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ [HQ] de (vídeos) de David Garcia
IVÁN CEPEDA ENFRENTA EN JUICIO A EX SUBDIRECTOR DEL DAS; JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ, QUIEN FUERA SEÑALADO POR VARIOS JEFES DE LAS AUC COMO "MIEMBRO ORGÁNICO" DE LAS ESTRUCTURAS PARAMILITARES
UN SIGLO DE LA CONMEMORACIÒN INTERNACIONAL DEL DíA DE LA MUJER
8 de marzo de 2011
En el primer siglo de conmemoración del día internacional de la mujer, quiero rendir un homenaje a las mujeres que con persistencia, han buscado transformar cualquier tipo de subordinación en su contra y contra la sociedad. Trabajo cotidiano que dignifica cada uno de los espacios que las mujeres habitan, desde la plaza pública hasta el interior de sus hogares.
Gracias a ellas, Colombia goza hoy de múltiples normas que reconocen la igualdad entre hombres y mujeres; cada día resulta más injustificado tolerar cualquier tipo de violencia en su contra; las mujeres jóvenes en nuestro país han podido diversificar sus opciones de vida más allá de la maternidad y la crianza de hijos e hijas; y el ejercicio de la sexualidad se ha resignificado al separarla de la reproducción.
Hoy quiero hacer un reconocimiento especial a las defensoras de derechos humanos y a las líderes de las organizaciones de víctimas, quienes en situaciones adversas, defienden con terquedad sus derechos, los de sus familias y comunidades, soñando en las posibilidades de construir una sociedad más justa.
Como miembro de la comunidad de defensores y defensoras de derechos humanos me reafirmo en la defensa de los principios universales de igualdad, no discriminación y de respeto profundo a las diferencias. Como integrante de un partido de izquierda, que se declara democrático e incluyente, persistiré en la eliminación de todo tipo de discriminación y explotación contra las mujeres, elemento central en nuestro trabajo.
IVÁN CEPEDA CASTRO
Representante a la Cámara
En el primer siglo de conmemoración del día internacional de la mujer, quiero rendir un homenaje a las mujeres que con persistencia, han buscado transformar cualquier tipo de subordinación en su contra y contra la sociedad. Trabajo cotidiano que dignifica cada uno de los espacios que las mujeres habitan, desde la plaza pública hasta el interior de sus hogares.
Gracias a ellas, Colombia goza hoy de múltiples normas que reconocen la igualdad entre hombres y mujeres; cada día resulta más injustificado tolerar cualquier tipo de violencia en su contra; las mujeres jóvenes en nuestro país han podido diversificar sus opciones de vida más allá de la maternidad y la crianza de hijos e hijas; y el ejercicio de la sexualidad se ha resignificado al separarla de la reproducción.
Hoy quiero hacer un reconocimiento especial a las defensoras de derechos humanos y a las líderes de las organizaciones de víctimas, quienes en situaciones adversas, defienden con terquedad sus derechos, los de sus familias y comunidades, soñando en las posibilidades de construir una sociedad más justa.
Como miembro de la comunidad de defensores y defensoras de derechos humanos me reafirmo en la defensa de los principios universales de igualdad, no discriminación y de respeto profundo a las diferencias. Como integrante de un partido de izquierda, que se declara democrático e incluyente, persistiré en la eliminación de todo tipo de discriminación y explotación contra las mujeres, elemento central en nuestro trabajo.
IVÁN CEPEDA CASTRO
Representante a la Cámara
REPRESENTANTE IVÁN CEPEDA SOLICITA RESPUESTA AL DR. ALEJANDRO ORDÓNEZ MALDONADO, CON RELACIÓN A DECISIONES ADOPTADAS POR LA PROCURADURÍA
Bogotá D.C., 4 de marzo de 2011.
Doctor
Alejandro Ordóñez Maldonado
Procurador General de la Nación
Ciudad
Ref.: Derecho de petición.
Señor Procurador:
En carta dirigida el 1º de marzo de 2011a los miembros de la Comisión de Ética del Polo Democrático Alternativo, señalé mi preocupación por el giro que podrían estar tomando varios de los procedimientos de investigación y de las decisiones adoptadas por su despacho. Dentro de esos procesos se ha manifestado creciente preocupación por declaraciones o actuaciones suyas que demostrarían su abierta inclinación al prejuzgamiento; a que sin conocer los argumentos de la defensa de los acusados o el contenido de los expedientes, usted transmita a la opinión pública la sensación de que ya tiene adoptadas decisiones. Asimismo, ha causado preocupación que en su proceder algunos adviertan la tendencia a extender la función de control disciplinario y llevarla al campo del juicio penal.
Este tipo de debates se han presentado, por ejemplo, en los casos de la ex senadora Piedad Córdoba, del senador Jorge Enrique Robledo, del ex contralor de Bogotá Miguel Ángel Moralesrussi, del ex representante Germán Olano, y del senador Iván Moreno Rojas.
Calificados juristas han expuesto su concepto sobre estas situaciones a través de columnas de opinión en la prensa nacional. El abogado penalista Yesid Reyes Alvarado señaló en el periódico El Espectador: “En los últimos días el país ha seguido la audiencia que se adelanta en la Procuraduría por el llamado carrusel de la contratación en Bogotá. Como lo que se percibe es que se está procesando a unos funcionarios por la comisión de graves delitos, conviene preguntarse si es la Procuraduría el ente encargado de investigarlos y sancionarlos, o si debe dejar que la Fiscalía se ocupe de ello. Permitir que las dos entidades puedan condenar separadamente a quien ejecuta una conducta contraria a la ley penal, supone violar el artículo 29 de la Constitución, que prohíbe juzgar a una persona dos veces por el mismo hecho. Frente a esta crítica se suele responder que la esencia de la actividad disciplinaria es diversa a la penal y que el tipo de sanciones que se imponen es distinto. Sin embargo, la prohibición constitucional no admite excepciones ni por la naturaleza del trámite ni por la calidad de la pena; exceptuando las acciones de revisión, nadie puede ser sometido a juicio dos veces por el mismo comportamiento” .
En ese mismo sentido, en su columna del periódico El Espectador, el profesor Rodolfo Arango afirmó: “Por bien intencionada que sea la acción disciplinaria contra la corrupción pública y en defensa de la moralidad administrativa, las destituciones basadas en la presunta comisión de delitos por parte de los sancionados desconocen los principios del Estado de derecho y los derechos fundamentales de los procesados. Las únicas autoridades competentes para establecer si Germán Olano, Miguel Ángel Moralesrussi o los hermanos Moreno cometieron delitos, que es la base de sanción disciplinaria, son los jueces de la República, previa la investigación y acusación de la Fiscalía General de la Nación. No se trata aquí de un mero formalismo. Lo que está en juego es la existencia misma del Estado de derecho” .
Si bien en Colombia no existen inmunidades para ningún funcionario público, las autoridades de los órganos de control se encuentran en el deber de garantizar la presunción de inocencia y el debido proceso.
Señor Procurador:
En razón de las hondas preocupaciones que suscitan la forma y el contenido de las decisiones tomadas por su despacho en los procesos señalados, y en ejercicio de mi función de control político, me permito respetuosamente solicitarle se sirva responder las siguientes preguntas:
1. ¿Qué fundamentos jurídicos, constitucionales y legales, han servido de sustento para considerar determinadas conductas penales –que no han sido aún establecidas judicialmente- como causales de faltas disciplinarias que motiven la investigación o sanción de los servidores públicos que se mencionan en este derecho de petición?
2. ¿En qué situación quedan los funcionarios investigados o sancionados por su despacho en el evento de que posterior a sus decisiones, un órgano judicial los exonere de responsabilidad penal por los delitos de los que usted derivó la responsabilidad disciplinaria? De ser así ¿en qué situación quedaría la función de control disciplinario ejercida en los casos mencionados en este escrito?
Atentamente,
Iván Cepeda Castro
Representante a la Cámara
PS. Recibiré su respuesta en la carrera 7ª N° 8-68, oficina 416.
Doctor
Alejandro Ordóñez Maldonado
Procurador General de la Nación
Ciudad
Ref.: Derecho de petición.
Señor Procurador:
En carta dirigida el 1º de marzo de 2011a los miembros de la Comisión de Ética del Polo Democrático Alternativo, señalé mi preocupación por el giro que podrían estar tomando varios de los procedimientos de investigación y de las decisiones adoptadas por su despacho. Dentro de esos procesos se ha manifestado creciente preocupación por declaraciones o actuaciones suyas que demostrarían su abierta inclinación al prejuzgamiento; a que sin conocer los argumentos de la defensa de los acusados o el contenido de los expedientes, usted transmita a la opinión pública la sensación de que ya tiene adoptadas decisiones. Asimismo, ha causado preocupación que en su proceder algunos adviertan la tendencia a extender la función de control disciplinario y llevarla al campo del juicio penal.
Este tipo de debates se han presentado, por ejemplo, en los casos de la ex senadora Piedad Córdoba, del senador Jorge Enrique Robledo, del ex contralor de Bogotá Miguel Ángel Moralesrussi, del ex representante Germán Olano, y del senador Iván Moreno Rojas.
Calificados juristas han expuesto su concepto sobre estas situaciones a través de columnas de opinión en la prensa nacional. El abogado penalista Yesid Reyes Alvarado señaló en el periódico El Espectador: “En los últimos días el país ha seguido la audiencia que se adelanta en la Procuraduría por el llamado carrusel de la contratación en Bogotá. Como lo que se percibe es que se está procesando a unos funcionarios por la comisión de graves delitos, conviene preguntarse si es la Procuraduría el ente encargado de investigarlos y sancionarlos, o si debe dejar que la Fiscalía se ocupe de ello. Permitir que las dos entidades puedan condenar separadamente a quien ejecuta una conducta contraria a la ley penal, supone violar el artículo 29 de la Constitución, que prohíbe juzgar a una persona dos veces por el mismo hecho. Frente a esta crítica se suele responder que la esencia de la actividad disciplinaria es diversa a la penal y que el tipo de sanciones que se imponen es distinto. Sin embargo, la prohibición constitucional no admite excepciones ni por la naturaleza del trámite ni por la calidad de la pena; exceptuando las acciones de revisión, nadie puede ser sometido a juicio dos veces por el mismo comportamiento” .
En ese mismo sentido, en su columna del periódico El Espectador, el profesor Rodolfo Arango afirmó: “Por bien intencionada que sea la acción disciplinaria contra la corrupción pública y en defensa de la moralidad administrativa, las destituciones basadas en la presunta comisión de delitos por parte de los sancionados desconocen los principios del Estado de derecho y los derechos fundamentales de los procesados. Las únicas autoridades competentes para establecer si Germán Olano, Miguel Ángel Moralesrussi o los hermanos Moreno cometieron delitos, que es la base de sanción disciplinaria, son los jueces de la República, previa la investigación y acusación de la Fiscalía General de la Nación. No se trata aquí de un mero formalismo. Lo que está en juego es la existencia misma del Estado de derecho” .
Si bien en Colombia no existen inmunidades para ningún funcionario público, las autoridades de los órganos de control se encuentran en el deber de garantizar la presunción de inocencia y el debido proceso.
Señor Procurador:
En razón de las hondas preocupaciones que suscitan la forma y el contenido de las decisiones tomadas por su despacho en los procesos señalados, y en ejercicio de mi función de control político, me permito respetuosamente solicitarle se sirva responder las siguientes preguntas:
1. ¿Qué fundamentos jurídicos, constitucionales y legales, han servido de sustento para considerar determinadas conductas penales –que no han sido aún establecidas judicialmente- como causales de faltas disciplinarias que motiven la investigación o sanción de los servidores públicos que se mencionan en este derecho de petición?
2. ¿En qué situación quedan los funcionarios investigados o sancionados por su despacho en el evento de que posterior a sus decisiones, un órgano judicial los exonere de responsabilidad penal por los delitos de los que usted derivó la responsabilidad disciplinaria? De ser así ¿en qué situación quedaría la función de control disciplinario ejercida en los casos mencionados en este escrito?
Atentamente,
Iván Cepeda Castro
Representante a la Cámara
PS. Recibiré su respuesta en la carrera 7ª N° 8-68, oficina 416.
IVÁN CEPEDA SEÑALA CRÍTICAS A LA PONENCIA PARA TERCER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY DE VÍCTIMAS
1 de marzo 2011
El Representante a la Cámara Iván Cepeda deja constancia sobre el peligro de 5 puntos que contiene la iniciativa. De no ser modificados se negarían los derechos de las víctimas.
1. Sólo se reconocerían como víctimas a aquellas personas que sufrieron violación de sus derechos a partir de 1986 y para el caso del despojo a quienes fueron victimazados después de 1991. Se excluiría así, más de de 9.000 personas y se dejarían de restituir más de cien mil hectáreas de tierra.
2. A las víctimas de despojo y de abandono forzado se les negaría la entrega material de sus tierras y el retorno a cambio de una renta, privilegiando a los beneficiarios del despojo.
3. Se desconocería el fundamento y la naturaleza de las medidas de reparación, toda vez que tomaría por reparación medidas de asistencia y ayuda humanitaria.
4. El proyecto de ley olvida el carácter fundamental del derecho a la reparación al someter el efectivo cumplimiento de la ley a razones presupuestales del Estado.
5. No se reconoce el fundamento de la reparación, el cual radica en la responsabilidad del Estado.
Ante la presentación de la ponencia para tercer debate del proyecto de ley de víctimas, El Representante a la Cámara por Bogotá Iván Cepeda Castro se pronunció frente a este Proyecto de Ley, “hay cinco temas de especial gravedad que contiene la ponencia, los cuales de no ser modificados implicarían la negación de los derechos de las víctimas, por tal razón pongo en conocimiento de la opinión pública, de los ponentes y del Gobierno uno a uno los cinco puntos. Durante la presentación de este proyecto de ley y con anterioridad al mismo, he resaltado la relevancia social y política de la aprobación de una ley que garantice los derechos de las víctimas, sin embargo, no es posible respaldar una iniciativa que bajo un lenguaje de reparación persiste en la negación del derecho a una reparación integral, favorece los intereses de los beneficiarios del despojo y excluye a un sector importante de quienes han sido efectivamente victimizados”
El texto de este Proyecto fue radicado el día de hoy por los ponentes de la Comisión I de Senado, para su tercer debate. El Polo Democrático Alternativo hará todo lo posible para subsanar los problemas que presenta esta iniciativa.
A continuación se desarrollan cada uno de los cinco problemas anteriormente mencionados:
1. Negación del principio de universalidad e impulso de una lectura revisionista de la historia
El proyecto de ley al definir el universo de víctimas, lo restringe, a personas victimizadas a partir de 1986, situación que se agrava para las víctimas de despojo y de abandono forzado, pues solo se reconocerán aquellas que sufrieron la violación a sus derechos a partir de 1991.
Delimitación que contraviene el principio de universalidad, y causa un efecto revisionista sobre la memoria del país. Al desconocer la existencia de víctimas con anterioridad a 1986 se elimina simbólicamente los orígenes de la violencia sociopolítica que se vive en la actualidad, negando hechos tan importantes para la historia como son: el genocidio de la Unión Patriótica, la toma y la retoma del Palacio de Justicia, y las masacres fundacionales del paramilitarismo.
En términos cuantitativos, de acuerdo con las bases de datos de “Colombia Nunca Más”, iniciativa conformada por organizaciones no gubernamentales, al menos 8.959 personas que fueron victimizadas entre 1966 hasta 1985 por agentes estatales y paramilitares estarían excluidas, y en los casos de despojo de acuerdo con datos de la Comisión de Seguimiento a la Política Pública para el Desplazamiento Forzado, al menos 102.403 ha. de tierra despojadas desde 1980 hasta 1985 quedarían en manos de sus despojadores.
2. Negación de la restitución material de la tierra, del retorno y del derecho a la restitución del patrimonio
En materia de restitución, el texto introduce en su artículo 102 el derecho de superficie sobre los predios o terrenos que sean objeto de restitución o formalización en los cuales se encuentren establecidos sistemas de producción agrícola, pecuaria, forestal o agroforestal y/o plantas de procesamiento y transformación de materias primas.
Su titular (el Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras Despojadas, o los opositores de buena fe que hubieran establecido los sistemas de producción) tendría el derecho de usar, gozar y disponer de los sistemas de producción, incluyendo las plantaciones y/o construcciones que hubieran levantado sobre el predio restituido o formalizado, por un tiempo determinado, apropiándose de los frutos y productos que éstos generen, con cargo de pagar al despojado (nudo propietario) una renta o canon, y de entregar el predio una vez cumplido el plazo o la condición, junto con las construcciones y plantaciones que sobre él se hayan establecido.
De incluirse esta disposición se estarían cometiendo tres grandes errores por parte del legislador: 1. Se desconocería el derecho a la restitución, 2. Se actuaría contra el derecho de propiedad como derecho fundamental en el caso de las víctimas de despojo y de abandono forzado, la cual se encuentra ligada a otros derechos, como son la alimentación, la vivienda y la vida digna, y 3. Desde el Estado se favorecería a grandes empresarios beneficiarios del despojo, quienes mantendrían sus sistemas de producción, y en consecuencia se impediría la restitución material del bien y el retorno de la población, consolidando así, la desterritorialización del campesinado.
Adicionalmente en materia de restitución, el Senado persiste en negar el derecho a la restitución de la vivienda y el patrimonio, contenida en los principios internacionales sobre la materia1, los cuales hacen parte del ordenamiento jurídico colombiano, ya que como lo ha reiterado la Corte Constitucional “hacen parte del bloque de constitucionalidad, por virtud de lo dispuesto en el artículo 93 de la Constitución Política”.
La restitución de la vivienda, la tierra y el patrimonio es un asunto de justicia. Las víctimas de despojo y de abandono no solo han perdido su tierra. De acuerdo con la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, “el 83% de la población desplazada inscrita en el Registro Único de Población Desplazada (RUPD) perdió algún bien (sin contar los muebles del hogar): el 72% animales, el 50% maquinaria y equipo, el 42% tierras, el 32% cultivos, el 24% infraestructura productiva y el 19% bienes raíces no rurales. De igual manera, el 78% de la población no inscrita en el RUPD perdió algún bien: el 63% animales, el 45% maquinaria y equipo, el 36% tierras, el 23% cultivos permanentes, el 17% bienes raíces no rurales y el 16% infraestructura productiva”2
2. Confusión de medidas
El proyecto de ley desconoce la diferencia que debe existir entre las medidas de reparación, asistencia y ayuda humanitaria, las cuales tienen naturaleza, fuente y objetivos diferentes. Se toman como medidas reparadoras medidas de asistencia (crédito, pasivos y subsidio de vivienda) y se consagra la ayuda humanitaria de la ley 418 de 1997 como indemnización administrativa. En la práctica, esta situación llevaría al absurdo de afirmar que la víctima que ha recibido un subsidio de vivienda -medida a la que puede acceder la denominada población vulnerable- ya ha sido reparada.
3. Sostenibilidad Fiscal
En el Congreso de la República se discute el acto legislativo por medio del cual se modifican los artículos 334, 339 y 346 de la Constitución Política, el cual espera elevar a rango Constitucional la sostenibilidad fiscal como principio, sujetando el accionar de todas las ramas del poder público a este fin. Acto legislativo que en nuestra consideración es inconstitucional por propender por la sustitución de la constitución, al redefinir el alcance y significado mismo del Estado Social de Derecho. Se alteraría el sistema de protección de derechos fundamentales, pues implicaría que los actos y acciones programadas deben tener respaldo en los recursos del Estado, para que ningún proyecto o decisión afecte el presupuesto nacional.
En este mismo sentido el proyecto de ley sujeta el cumplimiento de la norma a la sostenibilidad fiscal, lo que implica hacer depender el efectivo cumplimiento de la ley a razones presupuestales, olvidando incluso el carácter fundamental del derecho a la reparación, derechos que son de obligatorio e inmediato cumplimiento para el Estado Colombiano.
4. Negación del Fundamento de la reparación: responsabilidad del Estado
El Proyecto de Ley elude explicitar el fundamento de la reparación, y de forma contraria reitera la ausencia de cualquier tipo de responsabilidad por parte del Estado.
De acuerdo con el derecho internacional de los derechos humanos el Estado debe reparar a las víctimas por dos razones, cuando el Estado es responsable directo de las violaciones cometidas ya sea por acción o por omisión, es decir, cuando incumple con su obligación de respeto, que se constituye en un límite de su accionar, y la segunda, como consecuencia de su deber de garante, lo que implica una conducta gubernamental que garantice la prevención, investigación, sanción y reparación de las violaciones cometidas.
Si bien el reconocimiento de las medidas de reparación reconocidas en la ley no significa un reconocimiento de la responsabilidad de los agentes del Estado por un daño antijurídico individual, el Estado Colombiano debe aceptar su participación en la responsabilidad en las violaciones de derechos humanos que han ocurrido en el país. Así como su responsabilidad por las violaciones cometidas por particulares cuando el Estado no cumplió con el deber de garantía.
Negar la responsabilidad del Estado, es ética, moral, política y jurídicamente reprochable. Un primer paso para la reconciliación es aceptar que en Colombia las violaciones a los derechos humanos han sido graves, masivas y sistemáticas, y que en consecuencia el Estado debe reparar con fundamento en el no cumplimiento de sus obligaciones de protección, respeto y garantía.
El vicepresidente Angelino Garzón en su intervención ante el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas el día de ayer en relación al proyecto de ley de víctimas y de restitución de tierras expresó: “La presentación de esta Ley refleja de manera inequívoca la voluntad política del Gobierno nacional por otorgar una mayor prioridad a las víctimas y por sancionar a los victimarios. Solo de esta forma podremos avanzar hacia un camino de perdón y reconciliación con perspectivas de paz”. En consecuencia, es necesario que dicha voluntad política se traduzca en el impulso de la adopción de medidas concretas que garanticen la efectiva restitución de las tierras y la permanencia de quienes sean restituidos en sus territorios, así como de medidas de reparación proporcionales al daño sufrido.
El Representante Iván Cepeda y el Polo Democrático Alternativo, continuará insistiendo en un proyecto de ley ajustado a los estándares internacionales en la materia y a las demandas de las víctimas.
Mayor información:
Ana Jimena Bautista Revelo
Oficina R. Iván Cepeda Castro
Cel: 3154637817
El Representante a la Cámara Iván Cepeda deja constancia sobre el peligro de 5 puntos que contiene la iniciativa. De no ser modificados se negarían los derechos de las víctimas.
1. Sólo se reconocerían como víctimas a aquellas personas que sufrieron violación de sus derechos a partir de 1986 y para el caso del despojo a quienes fueron victimazados después de 1991. Se excluiría así, más de de 9.000 personas y se dejarían de restituir más de cien mil hectáreas de tierra.
2. A las víctimas de despojo y de abandono forzado se les negaría la entrega material de sus tierras y el retorno a cambio de una renta, privilegiando a los beneficiarios del despojo.
3. Se desconocería el fundamento y la naturaleza de las medidas de reparación, toda vez que tomaría por reparación medidas de asistencia y ayuda humanitaria.
4. El proyecto de ley olvida el carácter fundamental del derecho a la reparación al someter el efectivo cumplimiento de la ley a razones presupuestales del Estado.
5. No se reconoce el fundamento de la reparación, el cual radica en la responsabilidad del Estado.
Ante la presentación de la ponencia para tercer debate del proyecto de ley de víctimas, El Representante a la Cámara por Bogotá Iván Cepeda Castro se pronunció frente a este Proyecto de Ley, “hay cinco temas de especial gravedad que contiene la ponencia, los cuales de no ser modificados implicarían la negación de los derechos de las víctimas, por tal razón pongo en conocimiento de la opinión pública, de los ponentes y del Gobierno uno a uno los cinco puntos. Durante la presentación de este proyecto de ley y con anterioridad al mismo, he resaltado la relevancia social y política de la aprobación de una ley que garantice los derechos de las víctimas, sin embargo, no es posible respaldar una iniciativa que bajo un lenguaje de reparación persiste en la negación del derecho a una reparación integral, favorece los intereses de los beneficiarios del despojo y excluye a un sector importante de quienes han sido efectivamente victimizados”
El texto de este Proyecto fue radicado el día de hoy por los ponentes de la Comisión I de Senado, para su tercer debate. El Polo Democrático Alternativo hará todo lo posible para subsanar los problemas que presenta esta iniciativa.
A continuación se desarrollan cada uno de los cinco problemas anteriormente mencionados:
1. Negación del principio de universalidad e impulso de una lectura revisionista de la historia
El proyecto de ley al definir el universo de víctimas, lo restringe, a personas victimizadas a partir de 1986, situación que se agrava para las víctimas de despojo y de abandono forzado, pues solo se reconocerán aquellas que sufrieron la violación a sus derechos a partir de 1991.
Delimitación que contraviene el principio de universalidad, y causa un efecto revisionista sobre la memoria del país. Al desconocer la existencia de víctimas con anterioridad a 1986 se elimina simbólicamente los orígenes de la violencia sociopolítica que se vive en la actualidad, negando hechos tan importantes para la historia como son: el genocidio de la Unión Patriótica, la toma y la retoma del Palacio de Justicia, y las masacres fundacionales del paramilitarismo.
En términos cuantitativos, de acuerdo con las bases de datos de “Colombia Nunca Más”, iniciativa conformada por organizaciones no gubernamentales, al menos 8.959 personas que fueron victimizadas entre 1966 hasta 1985 por agentes estatales y paramilitares estarían excluidas, y en los casos de despojo de acuerdo con datos de la Comisión de Seguimiento a la Política Pública para el Desplazamiento Forzado, al menos 102.403 ha. de tierra despojadas desde 1980 hasta 1985 quedarían en manos de sus despojadores.
2. Negación de la restitución material de la tierra, del retorno y del derecho a la restitución del patrimonio
En materia de restitución, el texto introduce en su artículo 102 el derecho de superficie sobre los predios o terrenos que sean objeto de restitución o formalización en los cuales se encuentren establecidos sistemas de producción agrícola, pecuaria, forestal o agroforestal y/o plantas de procesamiento y transformación de materias primas.
Su titular (el Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras Despojadas, o los opositores de buena fe que hubieran establecido los sistemas de producción) tendría el derecho de usar, gozar y disponer de los sistemas de producción, incluyendo las plantaciones y/o construcciones que hubieran levantado sobre el predio restituido o formalizado, por un tiempo determinado, apropiándose de los frutos y productos que éstos generen, con cargo de pagar al despojado (nudo propietario) una renta o canon, y de entregar el predio una vez cumplido el plazo o la condición, junto con las construcciones y plantaciones que sobre él se hayan establecido.
De incluirse esta disposición se estarían cometiendo tres grandes errores por parte del legislador: 1. Se desconocería el derecho a la restitución, 2. Se actuaría contra el derecho de propiedad como derecho fundamental en el caso de las víctimas de despojo y de abandono forzado, la cual se encuentra ligada a otros derechos, como son la alimentación, la vivienda y la vida digna, y 3. Desde el Estado se favorecería a grandes empresarios beneficiarios del despojo, quienes mantendrían sus sistemas de producción, y en consecuencia se impediría la restitución material del bien y el retorno de la población, consolidando así, la desterritorialización del campesinado.
Adicionalmente en materia de restitución, el Senado persiste en negar el derecho a la restitución de la vivienda y el patrimonio, contenida en los principios internacionales sobre la materia1, los cuales hacen parte del ordenamiento jurídico colombiano, ya que como lo ha reiterado la Corte Constitucional “hacen parte del bloque de constitucionalidad, por virtud de lo dispuesto en el artículo 93 de la Constitución Política”.
La restitución de la vivienda, la tierra y el patrimonio es un asunto de justicia. Las víctimas de despojo y de abandono no solo han perdido su tierra. De acuerdo con la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, “el 83% de la población desplazada inscrita en el Registro Único de Población Desplazada (RUPD) perdió algún bien (sin contar los muebles del hogar): el 72% animales, el 50% maquinaria y equipo, el 42% tierras, el 32% cultivos, el 24% infraestructura productiva y el 19% bienes raíces no rurales. De igual manera, el 78% de la población no inscrita en el RUPD perdió algún bien: el 63% animales, el 45% maquinaria y equipo, el 36% tierras, el 23% cultivos permanentes, el 17% bienes raíces no rurales y el 16% infraestructura productiva”2
2. Confusión de medidas
El proyecto de ley desconoce la diferencia que debe existir entre las medidas de reparación, asistencia y ayuda humanitaria, las cuales tienen naturaleza, fuente y objetivos diferentes. Se toman como medidas reparadoras medidas de asistencia (crédito, pasivos y subsidio de vivienda) y se consagra la ayuda humanitaria de la ley 418 de 1997 como indemnización administrativa. En la práctica, esta situación llevaría al absurdo de afirmar que la víctima que ha recibido un subsidio de vivienda -medida a la que puede acceder la denominada población vulnerable- ya ha sido reparada.
3. Sostenibilidad Fiscal
En el Congreso de la República se discute el acto legislativo por medio del cual se modifican los artículos 334, 339 y 346 de la Constitución Política, el cual espera elevar a rango Constitucional la sostenibilidad fiscal como principio, sujetando el accionar de todas las ramas del poder público a este fin. Acto legislativo que en nuestra consideración es inconstitucional por propender por la sustitución de la constitución, al redefinir el alcance y significado mismo del Estado Social de Derecho. Se alteraría el sistema de protección de derechos fundamentales, pues implicaría que los actos y acciones programadas deben tener respaldo en los recursos del Estado, para que ningún proyecto o decisión afecte el presupuesto nacional.
En este mismo sentido el proyecto de ley sujeta el cumplimiento de la norma a la sostenibilidad fiscal, lo que implica hacer depender el efectivo cumplimiento de la ley a razones presupuestales, olvidando incluso el carácter fundamental del derecho a la reparación, derechos que son de obligatorio e inmediato cumplimiento para el Estado Colombiano.
4. Negación del Fundamento de la reparación: responsabilidad del Estado
El Proyecto de Ley elude explicitar el fundamento de la reparación, y de forma contraria reitera la ausencia de cualquier tipo de responsabilidad por parte del Estado.
De acuerdo con el derecho internacional de los derechos humanos el Estado debe reparar a las víctimas por dos razones, cuando el Estado es responsable directo de las violaciones cometidas ya sea por acción o por omisión, es decir, cuando incumple con su obligación de respeto, que se constituye en un límite de su accionar, y la segunda, como consecuencia de su deber de garante, lo que implica una conducta gubernamental que garantice la prevención, investigación, sanción y reparación de las violaciones cometidas.
Si bien el reconocimiento de las medidas de reparación reconocidas en la ley no significa un reconocimiento de la responsabilidad de los agentes del Estado por un daño antijurídico individual, el Estado Colombiano debe aceptar su participación en la responsabilidad en las violaciones de derechos humanos que han ocurrido en el país. Así como su responsabilidad por las violaciones cometidas por particulares cuando el Estado no cumplió con el deber de garantía.
Negar la responsabilidad del Estado, es ética, moral, política y jurídicamente reprochable. Un primer paso para la reconciliación es aceptar que en Colombia las violaciones a los derechos humanos han sido graves, masivas y sistemáticas, y que en consecuencia el Estado debe reparar con fundamento en el no cumplimiento de sus obligaciones de protección, respeto y garantía.
El vicepresidente Angelino Garzón en su intervención ante el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas el día de ayer en relación al proyecto de ley de víctimas y de restitución de tierras expresó: “La presentación de esta Ley refleja de manera inequívoca la voluntad política del Gobierno nacional por otorgar una mayor prioridad a las víctimas y por sancionar a los victimarios. Solo de esta forma podremos avanzar hacia un camino de perdón y reconciliación con perspectivas de paz”. En consecuencia, es necesario que dicha voluntad política se traduzca en el impulso de la adopción de medidas concretas que garanticen la efectiva restitución de las tierras y la permanencia de quienes sean restituidos en sus territorios, así como de medidas de reparación proporcionales al daño sufrido.
El Representante Iván Cepeda y el Polo Democrático Alternativo, continuará insistiendo en un proyecto de ley ajustado a los estándares internacionales en la materia y a las demandas de las víctimas.
Mayor información:
Ana Jimena Bautista Revelo
Oficina R. Iván Cepeda Castro
Cel: 3154637817
Solicitud de suspensión del senador Iván Moreno Rojas que han presentado Iván Cepeda Castro y el colectivo Vamos por los Derechos
Bogotá D. C., 1° de marzo 2011
Señoras y señores
COMISIÓN DE ÉTICA
POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO
Ciudad
Ref.: Solicitud de suspensión del senador Iván Moreno Rojas
Apreciadas compañeras y apreciados compañeros:
Respetuosamente solicito a ustedes suspender en sus funciones, derechos y encargos como miembro del Polo Democrático Alternativo al senador Iván Moreno Rojas, en relación con la decisión de la Procuraduría General de la Nación de formularle pliego de cargos por su presunta participación en hechos de corrupción. Lo anterior de acuerdo a lo establecido por los Estatutos -artículo 10- y por el artículo 25 del Código de Ética del Partido.
Esta solicitud la realizo convencido de que independientemente de los resultados de las acciones judiciales y disciplinarias que adopten las autoridades competentes, el Polo Democrático debe tomar decisiones en este momento que permitan dar garantía a la ciudadanía como salvaguarda preventiva de su recto proceder ético. Dadas las altas dignidades que ostenta el senador Moreno Rojas, tanto en el escenario nacional como en el interno, su separación temporal del Partido debe brindar transparencia en el curso del proceso y hasta el momento en el que los órganos estatales competentes tomen sus decisiones.
En este sentido, la medida de carácter ético que solicito no implica bajo ninguna circunstancia un acto de prejuzgamiento. Reclamo para el senador Moreno Rojas el pleno respeto a la presunción de inocencia y al debido proceso.
Por último, expreso la preocupación que me embarga por el notable giro que han venido tomando varias de las decisiones del Procurador General de la Nación, al extender su función de control disciplinario y llevar su campo de acción a lo penal, que es función de otras autoridades de carácter judicial.
Cordialmente,
IVÁN CEPEDA CASTRO
Representante a la Cámara por el Polo Democrático Alternativo
COLECTIVO VAMOS POR LOS DERECHOS
Señoras y señores
COMISIÓN DE ÉTICA
POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO
Ciudad
Ref.: Solicitud de suspensión del senador Iván Moreno Rojas
Apreciadas compañeras y apreciados compañeros:
Respetuosamente solicito a ustedes suspender en sus funciones, derechos y encargos como miembro del Polo Democrático Alternativo al senador Iván Moreno Rojas, en relación con la decisión de la Procuraduría General de la Nación de formularle pliego de cargos por su presunta participación en hechos de corrupción. Lo anterior de acuerdo a lo establecido por los Estatutos -artículo 10- y por el artículo 25 del Código de Ética del Partido.
Esta solicitud la realizo convencido de que independientemente de los resultados de las acciones judiciales y disciplinarias que adopten las autoridades competentes, el Polo Democrático debe tomar decisiones en este momento que permitan dar garantía a la ciudadanía como salvaguarda preventiva de su recto proceder ético. Dadas las altas dignidades que ostenta el senador Moreno Rojas, tanto en el escenario nacional como en el interno, su separación temporal del Partido debe brindar transparencia en el curso del proceso y hasta el momento en el que los órganos estatales competentes tomen sus decisiones.
En este sentido, la medida de carácter ético que solicito no implica bajo ninguna circunstancia un acto de prejuzgamiento. Reclamo para el senador Moreno Rojas el pleno respeto a la presunción de inocencia y al debido proceso.
Por último, expreso la preocupación que me embarga por el notable giro que han venido tomando varias de las decisiones del Procurador General de la Nación, al extender su función de control disciplinario y llevar su campo de acción a lo penal, que es función de otras autoridades de carácter judicial.
Cordialmente,
IVÁN CEPEDA CASTRO
Representante a la Cámara por el Polo Democrático Alternativo
COLECTIVO VAMOS POR LOS DERECHOS
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