REPRESENTANTE IVÁN CEPEDA SOLICITA RESPUESTA AL DR. ALEJANDRO ORDÓNEZ MALDONADO, CON RELACIÓN A DECISIONES ADOPTADAS POR LA PROCURADURÍA

Bogotá D.C., 4 de marzo de 2011.


Doctor
Alejandro Ordóñez Maldonado
Procurador General de la Nación
Ciudad

Ref.: Derecho de petición.


Señor Procurador:

En carta dirigida el 1º de marzo de 2011a los miembros de la Comisión de Ética del Polo Democrático Alternativo, señalé mi preocupación por el giro que podrían estar tomando varios de los procedimientos de investigación y de las decisiones adoptadas por su despacho. Dentro de esos procesos se ha manifestado creciente preocupación por declaraciones o actuaciones suyas que demostrarían su abierta inclinación al prejuzgamiento; a que sin conocer los argumentos de la defensa de los acusados o el contenido de los expedientes, usted transmita a la opinión pública la sensación de que ya tiene adoptadas decisiones. Asimismo, ha causado preocupación que en su proceder algunos adviertan la tendencia a extender la función de control disciplinario y llevarla al campo del juicio penal.

Este tipo de debates se han presentado, por ejemplo, en los casos de la ex senadora Piedad Córdoba, del senador Jorge Enrique Robledo, del ex contralor de Bogotá Miguel Ángel Moralesrussi, del ex representante Germán Olano, y del senador Iván Moreno Rojas.

Calificados juristas han expuesto su concepto sobre estas situaciones a través de columnas de opinión en la prensa nacional. El abogado penalista Yesid Reyes Alvarado señaló en el periódico El Espectador: “En los últimos días el país ha seguido la audiencia que se adelanta en la Procuraduría por el llamado carrusel de la contratación en Bogotá. Como lo que se percibe es que se está procesando a unos funcionarios por la comisión de graves delitos, conviene preguntarse si es la Procuraduría el ente encargado de investigarlos y sancionarlos, o si debe dejar que la Fiscalía se ocupe de ello. Permitir que las dos entidades puedan condenar separadamente a quien ejecuta una conducta contraria a la ley penal, supone violar el artículo 29 de la Constitución, que prohíbe juzgar a una persona dos veces por el mismo hecho. Frente a esta crítica se suele responder que la esencia de la actividad disciplinaria es diversa a la penal y que el tipo de sanciones que se imponen es distinto. Sin embargo, la prohibición constitucional no admite excepciones ni por la naturaleza del trámite ni por la calidad de la pena; exceptuando las acciones de revisión, nadie puede ser sometido a juicio dos veces por el mismo comportamiento” .

En ese mismo sentido, en su columna del periódico El Espectador, el profesor Rodolfo Arango afirmó: “Por bien intencionada que sea la acción disciplinaria contra la corrupción pública y en defensa de la moralidad administrativa, las destituciones basadas en la presunta comisión de delitos por parte de los sancionados desconocen los principios del Estado de derecho y los derechos fundamentales de los procesados. Las únicas autoridades competentes para establecer si Germán Olano, Miguel Ángel Moralesrussi o los hermanos Moreno cometieron delitos, que es la base de sanción disciplinaria, son los jueces de la República, previa la investigación y acusación de la Fiscalía General de la Nación. No se trata aquí de un mero formalismo. Lo que está en juego es la existencia misma del Estado de derecho” .

Si bien en Colombia no existen inmunidades para ningún funcionario público, las autoridades de los órganos de control se encuentran en el deber de garantizar la presunción de inocencia y el debido proceso.

Señor Procurador:

En razón de las hondas preocupaciones que suscitan la forma y el contenido de las decisiones tomadas por su despacho en los procesos señalados, y en ejercicio de mi función de control político, me permito respetuosamente solicitarle se sirva responder las siguientes preguntas:

1. ¿Qué fundamentos jurídicos, constitucionales y legales, han servido de sustento para considerar determinadas conductas penales –que no han sido aún establecidas judicialmente- como causales de faltas disciplinarias que motiven la investigación o sanción de los servidores públicos que se mencionan en este derecho de petición?
2. ¿En qué situación quedan los funcionarios investigados o sancionados por su despacho en el evento de que posterior a sus decisiones, un órgano judicial los exonere de responsabilidad penal por los delitos de los que usted derivó la responsabilidad disciplinaria? De ser así ¿en qué situación quedaría la función de control disciplinario ejercida en los casos mencionados en este escrito?


Atentamente,


Iván Cepeda Castro
Representante a la Cámara

PS. Recibiré su respuesta en la carrera 7ª N° 8-68, oficina 416.

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