IVÁN CEPEDA SEÑALA CRÍTICAS A LA PONENCIA PARA TERCER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY DE VÍCTIMAS

1 de marzo 2011

El Representante a la Cámara Iván Cepeda deja constancia sobre el peligro de 5 puntos que contiene la iniciativa. De no ser modificados se negarían los derechos de las víctimas.

1. Sólo se reconocerían como víctimas a aquellas personas que sufrieron violación de sus derechos a partir de 1986 y para el caso del despojo a quienes fueron victimazados después de 1991. Se excluiría así, más de de 9.000 personas y se dejarían de restituir más de cien mil hectáreas de tierra.
2. A las víctimas de despojo y de abandono forzado se les negaría la entrega material de sus tierras y el retorno a cambio de una renta, privilegiando a los beneficiarios del despojo.
3. Se desconocería el fundamento y la naturaleza de las medidas de reparación, toda vez que tomaría por reparación medidas de asistencia y ayuda humanitaria.
4. El proyecto de ley olvida el carácter fundamental del derecho a la reparación al someter el efectivo cumplimiento de la ley a razones presupuestales del Estado.
5. No se reconoce el fundamento de la reparación, el cual radica en la responsabilidad del Estado.

Ante la presentación de la ponencia para tercer debate del proyecto de ley de víctimas, El Representante a la Cámara por Bogotá Iván Cepeda Castro se pronunció frente a este Proyecto de Ley, “hay cinco temas de especial gravedad que contiene la ponencia, los cuales de no ser modificados implicarían la negación de los derechos de las víctimas, por tal razón pongo en conocimiento de la opinión pública, de los ponentes y del Gobierno uno a uno los cinco puntos. Durante la presentación de este proyecto de ley y con anterioridad al mismo, he resaltado la relevancia social y política de la aprobación de una ley que garantice los derechos de las víctimas, sin embargo, no es posible respaldar una iniciativa que bajo un lenguaje de reparación persiste en la negación del derecho a una reparación integral, favorece los intereses de los beneficiarios del despojo y excluye a un sector importante de quienes han sido efectivamente victimizados”

El texto de este Proyecto fue radicado el día de hoy por los ponentes de la Comisión I de Senado, para su tercer debate. El Polo Democrático Alternativo hará todo lo posible para subsanar los problemas que presenta esta iniciativa.

A continuación se desarrollan cada uno de los cinco problemas anteriormente mencionados:

1. Negación del principio de universalidad e impulso de una lectura revisionista de la historia

El proyecto de ley al definir el universo de víctimas, lo restringe, a personas victimizadas a partir de 1986, situación que se agrava para las víctimas de despojo y de abandono forzado, pues solo se reconocerán aquellas que sufrieron la violación a sus derechos a partir de 1991.

Delimitación que contraviene el principio de universalidad, y causa un efecto revisionista sobre la memoria del país. Al desconocer la existencia de víctimas con anterioridad a 1986 se elimina simbólicamente los orígenes de la violencia sociopolítica que se vive en la actualidad, negando hechos tan importantes para la historia como son: el genocidio de la Unión Patriótica, la toma y la retoma del Palacio de Justicia, y las masacres fundacionales del paramilitarismo.

En términos cuantitativos, de acuerdo con las bases de datos de “Colombia Nunca Más”, iniciativa conformada por organizaciones no gubernamentales, al menos 8.959 personas que fueron victimizadas entre 1966 hasta 1985 por agentes estatales y paramilitares estarían excluidas, y en los casos de despojo de acuerdo con datos de la Comisión de Seguimiento a la Política Pública para el Desplazamiento Forzado, al menos 102.403 ha. de tierra despojadas desde 1980 hasta 1985 quedarían en manos de sus despojadores.

2. Negación de la restitución material de la tierra, del retorno y del derecho a la restitución del patrimonio

En materia de restitución, el texto introduce en su artículo 102 el derecho de superficie sobre los predios o terrenos que sean objeto de restitución o formalización en los cuales se encuentren establecidos sistemas de producción agrícola, pecuaria, forestal o agroforestal y/o plantas de procesamiento y transformación de materias primas.

Su titular (el Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras Despojadas, o los opositores de buena fe que hubieran establecido los sistemas de producción) tendría el derecho de usar, gozar y disponer de los sistemas de producción, incluyendo las plantaciones y/o construcciones que hubieran levantado sobre el predio restituido o formalizado, por un tiempo determinado, apropiándose de los frutos y productos que éstos generen, con cargo de pagar al despojado (nudo propietario) una renta o canon, y de entregar el predio una vez cumplido el plazo o la condición, junto con las construcciones y plantaciones que sobre él se hayan establecido.

De incluirse esta disposición se estarían cometiendo tres grandes errores por parte del legislador: 1. Se desconocería el derecho a la restitución, 2. Se actuaría contra el derecho de propiedad como derecho fundamental en el caso de las víctimas de despojo y de abandono forzado, la cual se encuentra ligada a otros derechos, como son la alimentación, la vivienda y la vida digna, y 3. Desde el Estado se favorecería a grandes empresarios beneficiarios del despojo, quienes mantendrían sus sistemas de producción, y en consecuencia se impediría la restitución material del bien y el retorno de la población, consolidando así, la desterritorialización del campesinado.

Adicionalmente en materia de restitución, el Senado persiste en negar el derecho a la restitución de la vivienda y el patrimonio, contenida en los principios internacionales sobre la materia1, los cuales hacen parte del ordenamiento jurídico colombiano, ya que como lo ha reiterado la Corte Constitucional “hacen parte del bloque de constitucionalidad, por virtud de lo dispuesto en el artículo 93 de la Constitución Política”.

La restitución de la vivienda, la tierra y el patrimonio es un asunto de justicia. Las víctimas de despojo y de abandono no solo han perdido su tierra. De acuerdo con la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado, “el 83% de la población desplazada inscrita en el Registro Único de Población Desplazada (RUPD) perdió algún bien (sin contar los muebles del hogar): el 72% animales, el 50% maquinaria y equipo, el 42% tierras, el 32% cultivos, el 24% infraestructura productiva y el 19% bienes raíces no rurales. De igual manera, el 78% de la población no inscrita en el RUPD perdió algún bien: el 63% animales, el 45% maquinaria y equipo, el 36% tierras, el 23% cultivos permanentes, el 17% bienes raíces no rurales y el 16% infraestructura productiva”2

2. Confusión de medidas

El proyecto de ley desconoce la diferencia que debe existir entre las medidas de reparación, asistencia y ayuda humanitaria, las cuales tienen naturaleza, fuente y objetivos diferentes. Se toman como medidas reparadoras medidas de asistencia (crédito, pasivos y subsidio de vivienda) y se consagra la ayuda humanitaria de la ley 418 de 1997 como indemnización administrativa. En la práctica, esta situación llevaría al absurdo de afirmar que la víctima que ha recibido un subsidio de vivienda -medida a la que puede acceder la denominada población vulnerable- ya ha sido reparada.

3. Sostenibilidad Fiscal

En el Congreso de la República se discute el acto legislativo por medio del cual se modifican los artículos 334, 339 y 346 de la Constitución Política, el cual espera elevar a rango Constitucional la sostenibilidad fiscal como principio, sujetando el accionar de todas las ramas del poder público a este fin. Acto legislativo que en nuestra consideración es inconstitucional por propender por la sustitución de la constitución, al redefinir el alcance y significado mismo del Estado Social de Derecho. Se alteraría el sistema de protección de derechos fundamentales, pues implicaría que los actos y acciones programadas deben tener respaldo en los recursos del Estado, para que ningún proyecto o decisión afecte el presupuesto nacional.

En este mismo sentido el proyecto de ley sujeta el cumplimiento de la norma a la sostenibilidad fiscal, lo que implica hacer depender el efectivo cumplimiento de la ley a razones presupuestales, olvidando incluso el carácter fundamental del derecho a la reparación, derechos que son de obligatorio e inmediato cumplimiento para el Estado Colombiano.

4. Negación del Fundamento de la reparación: responsabilidad del Estado

El Proyecto de Ley elude explicitar el fundamento de la reparación, y de forma contraria reitera la ausencia de cualquier tipo de responsabilidad por parte del Estado.

De acuerdo con el derecho internacional de los derechos humanos el Estado debe reparar a las víctimas por dos razones, cuando el Estado es responsable directo de las violaciones cometidas ya sea por acción o por omisión, es decir, cuando incumple con su obligación de respeto, que se constituye en un límite de su accionar, y la segunda, como consecuencia de su deber de garante, lo que implica una conducta gubernamental que garantice la prevención, investigación, sanción y reparación de las violaciones cometidas.

Si bien el reconocimiento de las medidas de reparación reconocidas en la ley no significa un reconocimiento de la responsabilidad de los agentes del Estado por un daño antijurídico individual, el Estado Colombiano debe aceptar su participación en la responsabilidad en las violaciones de derechos humanos que han ocurrido en el país. Así como su responsabilidad por las violaciones cometidas por particulares cuando el Estado no cumplió con el deber de garantía.

Negar la responsabilidad  del Estado, es ética, moral, política y jurídicamente reprochable. Un primer paso para la reconciliación es aceptar que en Colombia las violaciones a los derechos humanos han sido graves, masivas y sistemáticas, y que en consecuencia el Estado debe reparar con fundamento en el no cumplimiento de sus obligaciones de protección, respeto y garantía.

El vicepresidente Angelino Garzón en su intervención ante el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas el día de ayer en relación al proyecto de ley de víctimas y de restitución de tierras expresó: “La presentación de esta Ley refleja de manera inequívoca la voluntad política del Gobierno nacional por otorgar una mayor prioridad a las víctimas y por sancionar a los victimarios. Solo de esta forma podremos avanzar hacia un camino de perdón y reconciliación con perspectivas de paz”. En consecuencia, es necesario que dicha voluntad política se traduzca en el impulso de la adopción de medidas concretas que garanticen la efectiva restitución de las tierras y la permanencia de quienes sean restituidos en sus territorios, así como de medidas de reparación proporcionales al daño sufrido.

El Representante Iván Cepeda y el Polo Democrático Alternativo, continuará insistiendo en un proyecto de ley ajustado a los estándares internacionales en la materia y a las demandas de las víctimas.



Mayor información:
Ana Jimena Bautista Revelo
Oficina R. Iván Cepeda Castro
Cel: 3154637817

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